Artículo 1335 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1335.- Si el acto señalado por el promitente se ejecutare por más de un individuo, se procederá como sigue:
I. Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; y II. Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; pero si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.