Artículo 1337 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1337.- El promitente tiene derecho, al convocar al concurso, a designar la persona o personas que deban decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.