Artículo 1356 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1356.- El que sin causa legítima se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizar a éste de su empobrecimiento, en la medida en que él se ha enriquecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.