Artículo 1377 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1377.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraido a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.