Artículo 1380 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1380.- La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato.
La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.