Artículo 1388 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1388.- El incapaz que cause daño, debe repararlo; salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1397 al 1400.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.