Código Civil estatal

Artículo 1393 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1393.- El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I. La naturaleza del hecho dañoso;

II. Los derechos lesionados;

III. El grado de responsabilidad;

IV. La situación pecuniaria o el nivel de vida del responsable;

V. El grado y repercusión de los daños causados; y VI. Los usos y costumbres del lugar donde se causó el daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1393 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1393.- El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias: I. La naturaleza del hecho dañoso; II. Los derechos lesionados; III. El grado de responsabilidad;…

¿Está vigente el artículo 1393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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