Artículo 1393 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1393.- El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I. La naturaleza del hecho dañoso;
II. Los derechos lesionados;
III. El grado de responsabilidad;
IV. La situación pecuniaria o el nivel de vida del responsable;
V. El grado y repercusión de los daños causados; y VI. Los usos y costumbres del lugar donde se causó el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.