Artículo 1433 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1433.- Para los efectos de este capítulo, se entiende que la autoridad sustituye a la voluntad del particular ejecutado y como acto de imperio, trasmite en su nombre al adquirente la propiedad de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.