Artículo 1435 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1435.- No pueden adquirir en remate, los jueces, secretarios y demás servidores públicos de los juzgados; los magistrados del tribunal que administrativa y judicialmente sean superiores de los jueces; la autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a una sucesión o a los incapaces, respectivamente, ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.