Artículo 1438 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1438.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, no tiene el enajenante obligación de responder de los vicios ocultos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.