Artículo 1452 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1452.- Las condiciones imposibles, las prohibidas por la ley o que sean contrarias a las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.