Artículo 1461 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1461.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1749 al 1753.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.