Artículo 1466 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1466.- El que se ha obligado con diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.