Artículo 1480 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1480.- Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio entregar el precio de cualquiera de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.