Artículo 1519 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1519.- La prestación de bienes puede consistir:
I. En la traslación de dominio de bien cierto;
II. En la enajenación temporal de uso o goce de bien cierto;
III. En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.