Artículo 1529 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1529.- La pérdida del bien puede verificarse:
I. Pereciendo el bien;
II. Quedando fuera del comercio; y III. Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de él o que aunque se tenga alguna, no se pueda recobrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.