Artículo 1562 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1562.- El contratante podrá oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las que tengan su origen en otras relaciones con el cedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.