Artículo 1569 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1569.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales;
pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.