Artículo 1573 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1573.- La subrogación es convencional cuando se pacta expresamente ya sea con el acreedor o con el deudor.
(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.