Artículo 16 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 16.- Los habitantes del Estado de Jalisco, quienes en él se encuentren de manera accidental, y las personas jurídicas, tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este código y en las leyes relativas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.