Código Civil estatal

Artículo 161 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 161.- Son personas jurídicas:

I. El Gobierno Federal, las partes integrantes de la Federación y los municipios;

II. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Los organismos descentralizados;

IV. Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;

V. Los sindicatos laborales y patronales;

VI. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VII. Los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos y demás entidades reguladas por las leyes agrarias;

VIII. Las sociedades civiles o mercantiles;

IX. Las asociaciones civiles;

X. Las fundaciones;

XI. Las asociaciones y órdenes religiosas;

XII. Los condominios;

XIII. Las personas jurídicas extranjeras, con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y XIV. Las demás instituciones u organismos constituidos y reconocidos como personas jurídicas conforme a las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 161.- Son personas jurídicas: I. El Gobierno Federal, las partes integrantes de la Federación y los municipios; II. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Los organismos…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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