Artículo 1615 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1615.- La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el código de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.