Artículo 1617 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1617.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.