Artículo 1623 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1623.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato, salvo lo que se disponga en el título relativo a la donación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.