Artículo 1639 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1639.- En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver el bien, libre de los gravámenes que le haya impuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.