Artículo 1652 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1652.- Si el enajenante no conoció los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.