Artículo 1666 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1666.- Puede demandarse la inoponibilidad de los actos celebrados por un deudor a petición del acreedor siempre que de los mismos resulte la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
La inoponibilidad sólo se decretará en beneficio de quien la promueve, o estuviere debidamente representado en la reclamación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.