Artículo 1690 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1690.- También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de terceros de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.