Artículo 1696 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1696.- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.