Artículo 1711 de Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1711.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.