Artículo 1773 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1773.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 53. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.