Código Civil estatal

Artículo 1793 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1793.- Existe la inoponibilidad de un acto jurídico, cuando su celebración no fue debidamente notificada o publicitada a terceros en esa relación y que evidentemente tienen un interés en el mismo.

El acto jurídico vale entre quienes lo celebraron o consintieron su celebración, pero no frente a quien no fue enterado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1793 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1793.- Existe la inoponibilidad de un acto jurídico, cuando su celebración no fue debidamente notificada o publicitada a terceros en esa relación y que evidentemente tienen un interés en el mismo. El acto jurídico…

¿Está vigente el artículo 1793?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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