Código Civil estatal

Artículo 1802 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1802.- El deudor declarado en estado de concurso puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero estos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida y sólo obligarán cuando se adopten por la conformidad de la mayoría, con la aprobación del juez que conozca del concurso.

Aquellos convenios que se celebren entre el deudor y cualquiera de sus acreedores y que no se ajusten a los lineamientos previstos en el supuesto anterior, serán nulos sin el requerimiento de la declaratoria judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1802 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1802.- El deudor declarado en estado de concurso puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero estos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida y…

¿Está vigente el artículo 1802?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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