Artículo 1815 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1815.- Son acreedores privilegiados los que a continuación se listan, y cuya prelación se determina por el orden de enumeración:
I. Los acreedores por gastos de funeral del deudor, de su esposa, de sus descendientes sujetos a patria potestad o a tutela y de sus ascendientes cuando éstos no tengan bienes suficientes para cubrirlos, ni algún otro descendiente que pueda sufragarlos. Los costos de funeral deben de ser proporcionados al modo y condición de vida del deudor;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 1997)
II. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la Fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al fallecimiento; y III. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso y el aseguramiento de las obligaciones alimentarias a cargo del deudor por el término de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.