Artículo 1832 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1832.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documentos privados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.