Artículo 1847 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1847.- En la carta intención puede estipularce (sic):
I. El pago de alguna contraprestación; o II. La conservación y aprovechamiento de estudios técnicos realizados con vista al negocio propuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.