Artículo 1855 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1855.- El comprador debe de pagar el precio en los términos y plazos convenidos, a falta de convenio lo deberá de pagar de contado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.