Código Civil estatal

Artículo 1862 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1862.- Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:

I. Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha;

si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión del bien; y si ninguno de los compradores tiene la posesión, será válida la venta al que primero exija la entrega judicialmente; y II. Si el bien vendido fuere inmueble, se aplicarán las disposiciones relativas al Registro Público de la Propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1862 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1862.- Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente: I. Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar…

¿Está vigente el artículo 1862?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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