Artículo 1879 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1879.- El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.