Artículo 1881 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1881.- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato, a no ser que el precio se hubiese fijado en razón de la superficie, en cuyo caso el exceso o defecto se reflejará en el monto del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.