Artículo 1906 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1906.- En la compraventa con reserva de dominio, mientras que no pasa el dominio del bien vendido al comprador, si éste recibe el bien, será considerado como arrendatario del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.