Artículo 1924 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1924.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.