Artículo 1948 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1948.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.