Artículo 1960 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1960.- Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o no se pueda precisar cuál es la más antigua, se hará la reducción entre ellas a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.