Artículo 1962 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1962.- Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.