Artículo 1977 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1977.- El interés convencional puede ser natural o moratorio:
I. Es interés natural aquel que se fija durante la vigencia del contrato;
II. Es interés moratorio el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor, y éste nunca podrá exceder del natural, aumentado en un cincuenta por ciento. Cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.