Código Civil estatal

Artículo 1977 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1977.- El interés convencional puede ser natural o moratorio:

I. Es interés natural aquel que se fija durante la vigencia del contrato;

II. Es interés moratorio el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor, y éste nunca podrá exceder del natural, aumentado en un cincuenta por ciento. Cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1977 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1977.- El interés convencional puede ser natural o moratorio: I. Es interés natural aquel que se fija durante la vigencia del contrato; II. Es interés moratorio el que sustituye al natural al incurrir en mora el…

¿Está vigente el artículo 1977?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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