Artículo 1981 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1981.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada o determinable al momento del pago.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
Art. 1981 Bis.- Tratándose de bienes inmuebles, las partes no pueden convenir en ningún momento, bajo pena de nulidad, interés de ningún tipo que exceda lo contemplado en los artículos comprendidos del 1974 al 1977 en el capítulo de este Código referente a mutuo con interés.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.