Código Civil estatal

Artículo 1981 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1981.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada o determinable al momento del pago.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

Art. 1981 Bis.- Tratándose de bienes inmuebles, las partes no pueden convenir en ningún momento, bajo pena de nulidad, interés de ningún tipo que exceda lo contemplado en los artículos comprendidos del 1974 al 1977 en el capítulo de este Código referente a mutuo con interés.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1981 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1981.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada o determinable al momento del pago. (ADICIONADO, P.O. 28…

¿Está vigente el artículo 1981?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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