Artículo 2009 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2009.- El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta que entregue el bien en las condiciones en que lo recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.