Artículo 2019 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2019.- El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquéllos deterioros de poca cuantía económica, que exija el uso del bien dado en arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.