Artículo 2022 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2022.- El arrendatario que hubiera perdido el uso o goce del bien arrendado por existir otro arrendamiento con prioridad, tendrá derecho a reclamar al arrendador, las indemnizaciones que le corresponderían en caso de evicción del bien arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.